28/02/2013

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema d


 

(B.O.E. 23 febrero 2013)

Disposiciones comentadas
RDL 3/2013 de 22 Feb. (modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del sistema de asistencia jurídica gratuita)

El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduce determinadas modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, para evitar la fijación de cuantías excesivas y acompasar la aplicación de la citada Ley 10/2012 a la normativa de la asistencia jurídica gratuita.

Ámbito material de la norma: modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de corregir aquellas distorsiones que pueda producir la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, evitando la fijación de cuantías excesivas y acompasando dicha aplicación a la normativa de la asistencia jurídica gratuita.

- Respecto a la citada Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incorpora una nueva exención para la ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. Para determinar la cuota tributaria de la tasa, introduce una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reserva para las personas jurídicas. Desde el punto de vista de su cuantía, limita la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50% del importe económico de la misma. Y resuelve problemas prácticos que afectaban a los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.

- Modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, definiendo los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia y elevando los umbrales vigentes. Asimismo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho.

- De la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifica el artículo correspondiente al pago de las costas para evitar que en un proceso de ejecución de hipoteca constituida para la adquisición de vivienda habitual se incluya, entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista.

- Introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un régimen flexible que facilite la rápida destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, bajo custodia de las autoridades administrativas, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.

- Se regulariza la situación creada con el abono de las cuotas de derechos pasivos y de las cotizaciones a las respectivas mutualidades de funcionarios tras la supresión de la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012. Dado que la retribución que el personal del sector público ha percibido en el mes de diciembre de 2012 no incluía el importe correspondiente a la paga extraordinaria (y a la adicional del complemento específico o equivalente) de dicho mes, la cotización se minora en la misma proporción.

- Se introducen determinadas modificaciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 para facilitar una aplicación más adecuada y correcta.

- Reforma el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas.

- Regula el régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

- Finalmente, incluye una disposición adicional en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, para aclarar que las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en aplicación de su normativa reguladora no constituyen una operación de concentraciones en virtud de la Ley 15/2007.

Estructura: consta de cuatro artículos, que contienen las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, una Disposición Adicional, que se ocupa de las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012, dos Disposiciones Transitorias y siete Disposiciones Finales.

Conexiones normativas:

- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: modifica la letra c) del artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, la letra a) del apartado 1 del artículo 4, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 y los apartados 2 y 5 del artículo 8; añade al artículo 4 un nuevo apartado 4 y tres nuevas letras g), h) e i) a su apartado 1, un párrafo nuevo al apartado 2 del artículo 6, un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 7, a continuación de la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y un nuevo apartado 3 al

- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita: modifica los artículos 3, 4 y 5, los puntos 5 y 6 del artículo 6, el artículo 12, el párrafo segundo del artículo 16 y la disposición adicional octava; y añade las letras g) y h) al artículo 2.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: modifica el número 7.º del apartado 1 del artículo 241.

- Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882: modifica el apartado 1 del artículo 367 ter.

- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: modifica el apartado uno del artículo 104, el apartado 2 de la disposición adicional septuagésima y el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera.

- Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias: modifica la disposición adicional única.

- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: añade una letra g) en el apartado 4 del artículo 36.

- Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se modificarán los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en este real decreto-ley.

Vigencia y Normas Transitorias: entra en vigor el 24 de febrero de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las Disposiciones Transitorias se refieren a la aplicación del presente real decreto-ley al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y al régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas actualmente bajo custodia de las autoridades administrativas

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