Comiso |
• Se amplía al comiso sin condena para rebeldes o fallecidos y al de bienes provenientes de otras actividades ilícitas del penado, distintas a aquellas por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a supuestos de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.
• Se mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.
• Se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal, si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales, cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.
• Se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.
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Libertad vigilada |
• Se aplicará una vez cumplida la pena. Con una duración mínima de 3 años y máxima de 5, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir.
• Se amplía la posibilidad de imponerla a delincuentes peligrosos, no solo por delitos sexuales.
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Medidas de seguridad |
• Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que las penas aplicables al delito.
• El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida.
• Se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.
• Entre las medidas figura la posibilidad de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido.
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Prisión permanente revisable |
• Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero, contra jefes de Estado extranjeros, a los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual, en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
• Supone un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.
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Delito continuado, multirreinciden-cia |
• Se penaliza la multirreincidencia.
• Se modifican las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, se excluye la aplicabilidad de esta figura de delito continuado en delitos sexuales. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo. Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas.
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Libertad condicional y suspensión de la pena |
• Pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
• Los condenados por primera vez a penas de hasta 3 años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los 2/3 actuales.
• Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos.
• Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
• En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a 3 años, los Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.
• Se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.
• Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aún en el caso de que cometa nuevos delitos.
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Corrupción y delitos económicos |
• Nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.
• En los delitos de malversación y administración desleal ya no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público.
• La administración desleal ya no es solo un delito societario. Se castigará el abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
• De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.
• La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. Se amplían los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados, etc. Ya no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.
• Se amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y se prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
• En las insolvencias punibles se separan las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
• Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores. También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad.
• Se incorpora la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho.
• Se revisa la regulación de la corrupción en los negocios, lo que incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.
• Se sancionará a quienes impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o aportando información falsa a los tribunales.
• Se revisan los tipos de prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.
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Consentimiento sexual, abusos |
• Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo.
• Se endurecen las penas para los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.
• Hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas estará penado con hasta 3 años de prisión.
• Será delito contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.
• Se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas.
• Se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales.
• Se amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país.
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Racismo e incitación al odio |
• La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.
• La reforma castiga dos grupos de conductas:
- Por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.
- El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si fuera necesario.
• Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados. También se tiene en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Inmigración ilegal |
• El delito de trata de seres humanos se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad.
• Se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.
• En los delitos de inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.
• Se excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.
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Detención ilegal y secuestro con desaparación |
• La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel)
• En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años.
• Se regulan dos supuestos agravados que ven aumentadas sus penas hasta un máximo de 25 años: cuando la víctima es menor de edad o discapacitado o cuando esté presente un móvil sexual.
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Protección a la mujer |
• Se tipifican como delito:
- El matrimonio forzado (art. 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
- El acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce violencia. Podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta dos años.
- Las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto.
- La inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas.
• El juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada por el castigo del primero.
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Propiedad intelectual y propiedad industrial |
• Se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.
• Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.
• El objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.
• Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con 6 años de prisión.
• En los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como "top manta" o “manteros” las penas en las que podrían incurrir son idénticas a las actuales.
• Se incorporan conceptos como el de "vulneración de derechos de forma significativa" o "explotación económica". La participación del supuesto delincuente no debe limitarse "a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión", porque si no, no podría considerarse delito lo que hace. Se considerará, asimismo, relevante para determinar la conducta delictiva el "nivel de audiencia en España" del medio a través del cual se facilite el acceso al contenido o el "volumen" de obras protegidas.
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Difusión de imágenes íntimas |
• Se tipifica la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando la víctima se los facilitaba a la persona que luego los difundía. |
Asesinato y homicidio |
• Se tipifica como asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.
• Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
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Hurto y robo |
• Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
• Para fijar el límite entre el delito leve (castigado con pena de multa) y el delito (pena de cárcel) el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima.
• Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de 1 a 3 años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre 2 y 4 años.
• Se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas circunstancias, como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. Además, se han incluido en este catálogo los robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer a un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad agravarán el delito.
• El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar (para cubrir la desactivación de alarmas desde el interior).
• El robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.
• La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.
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Atentado, resistencia y desobediencia |
• La definición del delito de atentado se clarifica para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
• Se baja la pena mínima y se agrava cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves.
• El delito de atentado, junto a la desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga: antes lo estaba con entre 6 meses y un año de cárcel, y ahora el abanico empieza en los 3 meses.
• La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos a los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Sobre la alteración del orden público, se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de 6 meses a 3 años de prisión y ahora se castigará con entre 3 y 6 meses de prisión o multa. Se sancionará la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.
• Se castigará a los que animen a otro a cometer delitos de daños.
• El uso indebido de determinados símbolos y uniformes será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo. Además, estos últimos también castigan el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público.
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Incendios forestales |
• Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de 3 a 5 años de prisión y, con la reforma, la pena se elevará hasta los 6 años.
• Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, es decir, que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que supone 9 años de prisión.
• Se incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
• Se añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
• Se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencia de tribunales integrados por jueces profesionales.
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Esterilización de discapacitados |
• Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
• La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.
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Protección a los animales |
• Se recoge una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje.
• La pena se agrava cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.
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Faltas |
• Se suprimen:
- Unas se derivan a la vía administrativa, dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o a la vía civil.
- Otras pasan a ser consideradas delitos leves. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas.
• Se incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal.
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