09/07/2013

Primera sentencia que considera retroactiva la devolución de la claúsula suelo hipotecaria


 

  • Rafael L. Torre

Una jueza de Ourense ha sido la primera de España que no solo ha reconocido el carácter abusivo de la «cláusula suelo» de una hipoteca bancaria, sino que ha ido mucho más lejos económicamente hablando, hasta el punto de establecer su carácter retroactivo y, por tanto, de obligar a un resarcimiento íntegro del dinero cobrado de forma irregular por el banco a su cliente. La reciente sentencia del Tribunal Supremo contra la legalidad de la «cláusula suelo», cuya aplicación general trae de cabeza a muchas entidades bancarias, no estableció su carácter retroactivo para la demanda colectiva juzgada; cosa que si hizo ahora para un asunto individual la magistrada Eva María Martínez Gallego, titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense. Esta novedosa sentencia destaca que la cláusula de la discordia no fue previamente negociada por el banco con su cliente. Pero también considera abusivos el suelo del 3,25% y el techo del 9% que fijaba dicho contrato, cuando la media del euribor estaba en 2,28%. La defensa alegó que dicho marco aportaba estabilidad al mercado financiero, algo beneficioso para la entidad y para el consumidor. En cambio la sentencia considera la existencia del abuso denunciado «por no contener el contrato ninguna contrapartida al riesgo que asume el comprador». De modo que el alto tribunal tendrá que volver sobre este asunto para decidir sobre la retroactividad aceptada, caso de aceptar el recurso presentado.

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