02/07/2013

Comentario a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas


 

(B.O.E. de 27 de junio de 2013)

Disposiciones comentadas
L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, contiene la regulación de las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes.

Ámbito material de la norma: su finalidad es regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, impulsando y fomentando las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La norma considera preciso un marco normativo idóneo para las operaciones de rehabilitación y las de regeneración y renovación urbanas, de las que el parque edificado español está muy necesitado, para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Además, está muy alejado de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios, por lo que trata de promover la tal eficiencia, además de atender a los desafíos provocados por el cambio climático.

La nueva regulación se enmarca en un contexto de crisis económica, cuya salida depende en gran medida de la recuperación y reactivación del sector de la construcción, dado el peso del sector inmobiliario en dicha crisis.

Los objetivos de la Ley son:

- Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.

- Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.

- Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando el marco normativo español al europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

Y se incluye la modificación de determinadas normas actualmente en vigor, tanto para eliminar los obstáculos que impiden alcanzar los objetivos propuestos, como para adaptar los existentes a los nuevos.

El Título I regula el Informe de Evaluación de los Edificios, que es el instrumento que otorga la necesaria uniformidad a los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, sin perjuicio de las concretas medidas de intervención administrativa que deban poner en marcha las Administraciones competentes. Su exigencia se limita a aquellos edificios que tienen verdadera transcendencia en relación con dichos objetivos, así como con una determinada política económica y de vivienda a escala estatal, que son los de tipología colectiva y siempre que su uso sea el residencial o asimilado. La disposición transitoria primera de la Ley establece a estos efectos el calendario para la realización de este Informe de Evaluación de los Edificios, sin perjuicio de la regulación más exigente que puedan establecer las Comunidades Autónomas y de lo que dispongan las ordenanzas municipales. En materia de accesibilidad universal se establece que a partir del 2015 los ajustes necesarios pueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes.

En el Título II de la norma se regulan las actuaciones sobre el medio urbano. Señala su capítulo I que dichas actuaciones van desde las de rehabilitación edificatoria hasta las que supongan una regeneración y renovación urbanas, e identifica los sujetos legitimados para participar en ellas. Respecto a la ordenación y gestión, ofrece el capítulo II nuevos instrumentos que contribuyan a facilitar la gestión y la cooperación interadministrativa. Amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación. Establece otros mecanismos específicos para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los que destacan los convenios entre las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución. Y asegura la colaboración y la cooperación económica de la Administración General del Estado, siempre que se otorgue prioridad en las ayudas estatales a las actuaciones que tengan por objeto la conservación, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas tal y como se conciban en los correspondientes Planes estatales.

De particular interés resulta el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado en la disposición adicional tercera de la norma, que tipifica como infracción grave, entre otras conductas, la de falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética, así como publicitar en la venta o alquiler de edificios una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Conexiones normativas:

- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal: modifica el artículo 3, las letras c), e) y f) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, los artículos 10 y 17 y el apartado 2 de la disposición adicional; se adicionan las letras d) y e) al artículo 2; y se derogan los artículos 8, 11 y 12.

- Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria: modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima.

- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: modifica el apartado 2 del artículo 2 y el párrafo primero del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 552 y el apartado 2 del artículo 695.

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: modifica el apartado 3 del artículo 37 y la regla 7.ª del apartado 3 del artículo 50.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: modifica el apartado 6 del artículo 137 y la disposición adicional décima.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: añade una nueva disposición adicional vigésima tercera.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: añade un apartado 6 al artículo 47 y una disposición adicional vigésima.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: añade una nueva letra l) al apartado 1 del artículo 95.

- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: modifica el artículo 167.

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: modifica el apartado 4 del artículo 1, los apartados 3, 4 y 6 del artículo 2, la definición de «mantenimiento» en el anejo III de la parte I, añadiéndose la de «intervenciones en los edificios existentes»; y deroga el apartado 5 del artículo 2.

- Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: modifica los artículos 2, 5, 6, 8 y 9, la letra b) del apartado 1 del artículo 10, el apartado 3 del artículo 12, al cual se adiciona un apartado 4, el artículo 14, el apartado 4 del artículo 15, el artículo 16, los apartados 3, 4 y 6 del artículo 17, los artículos 20, 36 y 37, el apartado 1 del artículo 39, los artículos 51 y 53, la disposición adicional tercera y la letra b) del apartado 4 de la disposición final primera; y deroga el artículo 13, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias segunda y quinta.

- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta.

- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos: modifica los artículos 2 y 3 bis.

- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: modifica la disposición final vigésima primera.

- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: adiciona un párrafo final al apartado tres de la disposición adicional décima tercera.

- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: modifica la rúbrica del Capítulo III, el párrafo primero de la disposición adicional primera, el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta y el párrafo primero de la disposición transitoria quinta.

- Quedan derogados:

* El artículo 2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

* Los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

* Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 28 de junio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se refieren al calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios y a la regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

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